A horas del inicio de la convención anual de la Prospectors & Developers Association of Canada (PDAC), que se realizará en Toronto del 1 al 4 de marzo, el Senado argentino aprobó la modificación de la Ley de Glaciares y otorgó al proyecto media sanción con 40 votos afirmativos, 31 negativos y una abstención. El dato no es menor para un sector que había planteado como objetivo llegar a ese encuentro internacional con algún avance concreto en el frente legislativo.
La modificación no implica la eliminación de la protección de los glaciares ni habilita actividades hoy prohibidas, pero sí introduce cambios en la arquitectura de aplicación de la norma que impactan directamente en la forma en que se delimita el ambiente protegido y en quién ejerce la autoridad sobre esa delimitación.
La Ley 26.639, sancionada en 2010, estableció presupuestos mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. El dictamen aprobado mantiene ese objeto, pero incorpora una cláusula interpretativa que establece que la aplicación de la norma deberá ser compatible con el uso racional de los recursos naturales por parte de las provincias, en consonancia con los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. Ese agregado, que en términos formales aparece como una precisión jurídica, introduce en la práctica un refuerzo del rol provincial dentro del esquema de protección, en línea con el principio de dominio originario de los recursos naturales.
En el mismo sentido, el proyecto vincula la protección del ambiente periglacial a la verificación de su función hídrica, es decir, a la comprobación científica de que cumple efectivamente un rol como reserva de agua. De esta manera, la protección deja de apoyarse exclusivamente en una definición geográfica amplia y pasa a depender de un criterio técnico verificable.
El Inventario Nacional de Glaciares continúa vigente como herramienta central del sistema, aunque el dictamen habilita que la autoridad pueda excluir geoformas cuando estudios científicos determinen que no cumplen función hídrica. La norma, además, formaliza el principio precautorio al establecer que todo lo inventariado queda protegido hasta que se demuestre lo contrario, combinando así una protección inicial con un mecanismo de revisión posterior.
Otro de los cambios relevantes es el desplazamiento del eje de identificación. Mientras que el IANIGLA tenía un rol predominante en la elaboración y actualización del inventario, el nuevo esquema establece que las autoridades provinciales identifiquen qué áreas cumplen función hídrica y notifiquen al organismo nacional. La Evaluación de Impacto Ambiental sigue siendo obligatoria, pero su alcance y modalidad quedan bajo definición provincial.
A su vez, el dictamen elimina la disposición transitoria que obligaba a auditar actividades existentes y que permitía ordenar su cierre si dañaban glaciares, suprimiendo una herramienta específica de revisión sobre operaciones previas a la ley.
PDAC como escenario de exhibición institucional
El avance legislativo llega en un momento en el que la Argentina busca posicionarse ante fondos, desarrolladores y proveedores globales en el principal foro de exploración y desarrollo minero del mundo. Es en ese marco que el país volverá a desplegar su estrategia de posicionamiento internacional a través del Argentina Mining Pavilion, que se desarrollará del 1 al 4 de marzo en el Metro Toronto Convention Centre. Allí no solo habrá presencia institucional y empresarial, sino también una agenda técnica propia: el 1° de marzo, de 10 a 12 (Level 200, Room 202 D), se realizará la Argentina Mining Conference Series, un espacio pensado para presentar proyectos en carpeta, analizar el clima regulatorio y mostrar oportunidades concretas de inversión en cobre, litio, oro y plata. La conferencia funcionará como vidriera del momento político y económico del país ante inversores, fondos y compañías globales.
Para el sector empresario, la discusión sobre la Ley de Glaciares no es un debate abstracto, sino un componente central de la previsibilidad regulatoria, especialmente en proyectos cordilleranos donde la delimitación del ambiente periglacial tiene implicancias técnicas y económicas directas.
Entre los desarrollos en carpeta se encuentran iniciativas de cobre de gran escala, como Vicuña, en San Juan —impulsado por BHP y Lundin Mining— con una inversión proyectada de USD 7.000 millones entre 2027 y 2030 bajo el esquema del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI); Los Azules, operado por McEwen Copper, con USD 2.700 millones estimados hasta su puesta en marcha; y el proyecto MARA en Catamarca, bajo liderazgo de Glencore, con una proyección cercana a los USD 4.500 millones.
En este contexto, la media sanción permite a la delegación argentina llegar a Toronto con un mensaje de avance institucional en una norma considerada estratégica para el desarrollo de la minería de cobre en alta montaña.
El debate que continúa
El proyecto ahora deberá ser tratado en la Cámara de Diputados, donde el escenario político presenta mayor fragmentación. El recorrido parlamentario será observado tanto por gobernadores de provincias mineras como por actores del mercado internacional que siguen de cerca la evolución regulatoria del país.
Al mismo tiempo, la discusión sobre la ley convive con otra dimensión estructural: el modelo de desarrollo asociado a las inversiones. El RIGI establece un piso del 20% de compras locales, lo que abre un margen amplio de implementación que dependerá, en gran medida, de la articulación entre provincias, empresas y proveedores.
La media sanción obtenida en el Senado no cierra el debate, pero introduce un elemento concreto en la agenda internacional de la Argentina. En PDAC, la señal será que el Congreso comenzó a mover una pieza clave del andamiaje regulatorio minero. La definición final, sin embargo, se jugará en el próximo capítulo legislativo.